Visitas ( Régimen Comunicacional)
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Cuéntanos tu caso
¿Cómo Régulo el régimen de Visitas ?
Existen 2 opciones:
- En caso de acuerdo :Firmar un acuerdo por ambos padres ,por escritura pública ante notario redactado por un abogado y que será presentado al tribunal para su aprobación y tenga el valor de sentencia .
- Si no existe acuerdo: se debe presentar una demanda ante el tribunal de la comuna donde viva el niño.
¿Cual será el mejor régimen de visitas con mi hijo ?
Dependerá de cada caso en particular , de la edad de niño y el lugar de su residencia. Lo ideal es regular un régimen de día a día , es decir cómo se realizará dentro de un mes. Y por otra parte regular de manera clara y precisa más festividades de fin de año, feriados importantes, vacaciones de verano e inviernos y cumpleaños entre otros.
¿Que sucede si el régimen establecido legalmente con mi hijo hoy es muy poco o está incompleto?
Acá se deberá demandar la modificación del régimen comunicacional establecido , indicado las circunstancias que hacen procedente que se amplíe los tiempos y horarios en que se lleva a cabo .
¿Qué pasa si el régimen establecido no se cumple?
Se aplicarán las mismas medidas de apremios para el padre que se obliga a pagar pensión ,como por ejemplo:
- Arresto nocturno.
- Multas a beneficio fiscal.
- Amonestaciones.
- Arraigo.
- Compensación del tiempo no cumplido.