Posesiones Efectivas, Testamentos y Cesión de Derechos

  • Más de 12 años de experiencia respaldan nuestro trabajo.
  • Contamos con Abogados especialistas en Herencias.
  •  Te asesoramos y gestionamos la tramitación de la posesión efectiva, la cual se recomienda que se realice cuanto antes luego de la muerte del causante ,ya que con el paso del tiempo los bienes pueden extraviarse, perder su valor o dar un mal uso.
  • Es importante señalar que “Cualquier Heredero puede pedir la Posesión Efectiva”.
  • La tramitación de la Posesión Efectiva tarda cerca de 3 meses, aun cuando depende de cada caso.
  • Te asesoramos y ayudamos legalmente tanto la tramitación de la posesión efectiva o bien cuando tu solicitud de posesión efectiva haya sido denegada.
  • Te asesoramos legalmente para la redacción de un Testamento para dejar tu casa, para planificaciones familiares o para tu negocio.
  • Asesoría Legal para la revocación de testamento.
  • También te asesoramos para la gestión y escrituración de cesión de derechos hereditarios, los cuales solo se puede realizar una vez realizada la posesión efectiva.

Cuéntanos tu caso

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¿Sabes para que sirve un testamento?

Para determinar la o las personas que se quedarán con tus bienes una vez que fallezcas. Evitando así, que quede en manos de quienes no deseas.

 

¿Existen limites para disponer de mi facultar de testar?

Sí. La ley ordena que ciertas partes de la herencia, se dejen a determinadas personas. Contáctanos, cuéntanos tu situación y te asesoraremos.

 

¿Que pasa si no dejo testamento?

Tus bienes o parte de ellos, podrían pasar a manos de familiares a los cuales realmente no quieres dejar tu herencia, o bien, incluso, a manos del Fisco.

 

¿Qué es la posesión efectiva?

La posesión efectiva de la herencia es un trámite que deben hacer uno o más de los herederos, personalmente o representados por un mandatario, para poder disponer legalmente de los bienes (ahorros, casa, auto, etc.) dejados por quien ha fallecido (causante)..

 

¿Se heredan las deudas de los familiares fallecidos?

Sí, pasan a los herederos legales. Para evitarlo, existen dos posibilidades: renunciar a la herencia o aceptarla con “beneficio de inventario” al hacer la posesión efectiva. Esto significa que, si las deudas sobrepasan los bienes de la herencia, solo serán responsables de ellas hasta el valor total de los bienes heredados. 

Otra posibilidad consiste en que las deudas contraídas por el fallecido cuenten con un seguro de desgravamen. Este tipo de seguro que se contrata al solicitar préstamos hipotecarios (de carácter obligatorio), de consumo o al realizar compras en casas comerciales, por ejemplo, puede cubrir cubre el saldo de la deuda en caso de muerte del titular.

Para que opere, se debe llevar a la institución financiera que otorgó el crédito, el certificado de defunción que acredite la muerte de la persona que tenía la deuda.

 

¿Qué pasa luego de que la solicitud es aceptada? ¿Qué hay que hacer?

El Director Regional del Registro Civil deberá dictar una resolución concediendo la posesión efectiva. Esta resolución se publicará por una vez en un diario regional los días 1 o 15 del mes respectivo, o al día siguiente hábil, si recayere en día sábado o feriado.

Luego se ordenará la inscripción en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas y el Registro Civil podrá otorgar los certificados que le sean solicitados.

El trámite íntegro de la posesión efectiva comprende la emisión del primer certificado, que será gratuito para el solicitante. El certificado que contiene toda la información de la solicitud (completo) se entregará sólo a los herederos. En todo caso, existirá otro tipo de certificados que serán entregados a cualquier persona, ya que el Registro Nacional de Posesiones Efectivas y el Registro Nacional de Testamentos son públicos.
Una vez que se ha obtenido el certificado de inscripción en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas, es necesario:

  • Declarar y pagar los impuestos de herencia en el Servicio de Impuestos Internos, si corresponde.
  • Inscribir los bienes raíces a nombre de los herederos en el Conservador de Bienes Raíces.
  • Inscribir los vehículos a nombre de los herederos en el Registro de Vehículos Motorizados.
  • Inscribir otros bienes sujetos a registro.
  • Cobrar derechos y/o depósitos.

En línea para ayudarte legalmente
Abog. Claudia Saldivia