Medidas de protección de menores
- Asesoría y Representación judicial ante vulneración de derechos de los niños, niñas y adolescentes ante tribunales de familia.
- Te explicaremos de forma clara y precisa que medidas de protección puedes solicitar inclusive antes que comience el juicio.
- El plazo máximo de una medida de protección es de 90 días pudiendo renovarse.
- Un abogado con mas de 10 años de experiencia, especialistas en juicios de familia te representará y con dedicación exclusiva a tu caso.
- Facilidades de pago de los honorarios.
- Es un juicio de rápida tramitación por la urgencia que implica el riesgo de un niño, niña o adolescente
Cuéntanos tu caso
¿Cuáles son las personas que pueden iniciar estos juicios de vulneración de derechos?
- El niño, niña o adolescente;
- Sus padres;
- Las personas que lo tengan bajo su cuidado;
- Los profesores o director del establecimiento educacional a que asista;
- Los profesionales de la salud que trabajen en los servicios en que se atienda;
- Los profesionales del Servicio Nacional de Menores;
- Cualquier persona que tenga interés en ello.
¿Cuáles son las medidas de protección que se pueden utilizar?
Estas son:
- Entrega inmediata del niño a los padres o a quienes tengan legalmente su cuidado;
- Confiarlo al cuidado de una persona o familia en casos de urgencia.
- El ingreso a un programa de familias de acogida o centro de diagnóstico o residencia, por el tiempo que sea estrictamente indispensable;
- Disponer la concurrencia de los niños, niñas o adolescentes, sus padres, o las personas que los tengan bajo su cuidado, a programas o acciones de apoyo, reparación u orientación, para enfrentar y superar las situaciones de crisis en que pudieren encontrarse, e impartir las instrucciones pertinentes;
- Suspender el derecho de una o más personas a mantener una relación directa y regular con el niño, niña o adolescente, sea que hayan sido establecidas por resolución judicial o no lo hayan sido;
- Prohibir o limitar la presencia del ofensor en el hogar común;
- Prohibir o limitar la concurrencia del ofensor al lugar de estudio del niño, niña o adolescente, así como a cualquier otro lugar donde éste o ésta permanezca.
- Internación en un establecimiento hospitalario, psiquiátrico o de tratamiento especializado, en la medida que se requiera de los servicios que éstos ofrecen y ello sea indispensable frente a una amenaza a su vida o salud;
- La prohibición de salir del país para el niño, niña o adolescente sujeto de la petición de protección.