Medidas de protección de menores

 

  • Asesoría y Representación judicial ante vulneración de derechos de los niños, niñas y adolescentes ante tribunales de familia.
  • Te explicaremos de forma clara y precisa que medidas de protección puedes solicitar inclusive antes que comience el juicio.
  • El plazo máximo de una medida de protección es de 90 días pudiendo renovarse.
  • Un abogado con mas de 10 años de experiencia, especialistas en juicios de familia te representará y con dedicación exclusiva a tu caso.
  • Facilidades de pago de los honorarios.
  • Es un juicio de rápida tramitación por la urgencia que implica el riesgo de un niño, niña o adolescente

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¿Cuáles son las personas que pueden iniciar estos juicios de vulneración de derechos?

  • El niño, niña o adolescente;
  • Sus padres;
  • Las personas que lo tengan bajo su cuidado;
  • Los profesores o director del establecimiento educacional a que asista;
  • Los profesionales de la salud que trabajen en los servicios en que se atienda;
  • Los profesionales del Servicio Nacional de Menores;
  • Cualquier persona que tenga interés en ello.

 

¿Cuáles son las medidas de protección que se pueden utilizar?

Estas son:

  • Entrega inmediata del niño a los padres o a quienes tengan legalmente su cuidado;
  • Confiarlo al cuidado de una persona o familia en casos de urgencia.
  • El ingreso a un programa de familias de acogida o centro de diagnóstico o residencia, por el tiempo que sea estrictamente indispensable;
  • Disponer la concurrencia de los niños, niñas o adolescentes, sus padres, o las personas que los tengan bajo su cuidado, a programas o acciones de apoyo, reparación u orientación, para enfrentar y superar las situaciones de crisis en que pudieren encontrarse, e impartir las instrucciones pertinentes;
  • Suspender el derecho de una o más personas a mantener una relación directa y regular con el niño, niña o adolescente, sea que hayan sido establecidas por resolución judicial o no lo hayan sido;
  • Prohibir o limitar la presencia del ofensor en el hogar común;
  • Prohibir o limitar la concurrencia del ofensor al lugar de estudio del niño, niña o adolescente, así como a cualquier otro lugar donde éste o ésta permanezca.
  • Internación en un establecimiento hospitalario, psiquiátrico o de tratamiento especializado, en la medida que se requiera de los servicios que éstos ofrecen y ello sea indispensable frente a una amenaza a su vida o salud;
  • La prohibición de salir del país para el niño, niña o adolescente sujeto de la petición de protección.

En línea para ayudarte legalmente
Abog. Claudia Saldivia